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Plan de pensiones - PP

Plan de pensiones - PP

Con el plan de pensiones te ahorrarás impuestos mientras ahorras para tu futuro

Si estás pensando en constituir un capital para tu jubilación y una manera manera flexible y segura de ahorrar que te ofrezca ventajas fiscales, tu mejor protección es el plan de pensiones.

Disfrutarás de las máximas ventajas fiscales y, en el momento de tu jubilación, dispondrás de un capital ahorrado que te permitirá mantener tu nivel de bienestar actual, como complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Recomendamos combinarlo con un seguro de ahorro.

Te ofrecemos un plan de pensiones pensado para tu perfil de inversor

Por este motivo:

  • Primero hablamos contigo para conocer tus necesidades y preferencias a la hora de invertir
  • Te explicamos los diferentes planes para que sepas en todo momento cómo y dónde se invierte tu dinero
  • Gestionamos la contratación del plan elegido y te acompañamos en su seguimiento

    • Movilidad entre los diferentes planes de pensiones.
    • En el momento de la jubilación, dispondrás del capital acumulado junto con los rendimientos generados.
    • Posibilidad de elegir entre cobrar en forma de capital o en forma de renta.
    • Posibilidad de diferir el cobro, que permite una mejor planificación fiscal.

    La movilidad entre planes de pensiones permite traspasar el dinero de un plan de pensiones a otro, incluso de diferentes gestorías. Esto permite, por ejemplo, ser más atrevido cuando se es más joven y, a medida que uno se acerca a la jubilación, pasar el dinero a planes más conservadores.

    ¿En qué momento se puede cobrar el dinero ahorrado?

    La percepción de los ahorros en forma de capital o renta, legalmente está prevista cuando se produzca una de las siguientes contingencias:

    • Jubilación o situación asimilable, es decir, la situación de paro de larga duración a partir de los 52 años.
    • Podrás percibir la prestación por jubilación a partir de los 45 años, siempre y cuando no se ejerza ninguna actividad laboral.
    • Invalidez permanente y absoluta.
    • Enfermedad grave del partícipe o del cónyuge.
    • Paro de larga duración, es decir, la situación legal de paro del partícipe durante un periodo continuado de como mínimo doce meses sin recibir ninguna pensión contributiva.
    • En caso de defunción, los herederos serán los beneficiarios.

    Las aportaciones

    • Tú decides libremente qué aportación quieres realizar.
    • Podrás elegir entre hacer aportaciones periódicas o aportaciones esporádicas.
    • En todo momento podrás aumentar o disminuir el importe de las aportaciones y variar su porcentaje de crecimiento.
    • Posibilidad de hacer aportaciones suplementarias.
    • Posibilidad de detener o retomar los pagos de las aportaciones.
    • Sin que afecte a la rentabilidad del plan.
    • Por ley se tienen que establecer unos límites anuales a las aportaciones.

    Ventajas fiscales de las aportaciones

    • El plan de pensiones dispone de importantes ventajas fiscales, tanto en las aportaciones como en el momento de las prestaciones.
    • Podrás deducirte de tu base imponible del IRPF el 100 % de tu aportación al plan, siempre y cuando al final no resulte una base liquidable negativa y con un límite del 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo percibidos de forma individual. Este porcentaje será del 50 % para los contribuyentes de más de 50 años.
    • Posibilidad de deducirse de la base imponible el IRPF de las aportaciones que se realicen en el plan de pensiones del cónyuge con un máximo de 2.000 €, si el cónyuge no obtiene rendimientos superiores a 8.000 € al año.
    • Las personas con un grado de minusvalía superior al 65 % podrán disfrutar de ventajas fiscales adicionales.

    Ventajas fiscales de las prestaciones

    • Las prestaciones de los planes de pensiones tributan como renta del trabajo.
    • Si se percibe en forma de capital y han transcurrido más de 2 años y un día desde la primera aportación, el 40 % de los derechos consolidados está exento.
    • En caso de invalidez, excepción fiscal del 40 % sobre el capital percibido.
    • Si se percibe en forma de renta, se suma íntegramente a la base del IRPF.
    • Antes de cobrar algún plan de pensiones o PPA, recomendamos estudiar los efectos fiscales y la forma de cobro que mejor se ajuste a las necesidades y a la planificación fiscal. Cuenta con nosotros.

Articulos de interés

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